Representación Legal para Patrones y Negocios en CDMX para atender citatorios del CENTRO DE CONCILIACION LABORAL CDMX.

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¿MI EMPLEADO ME ESTA CITANDO ANTE EL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, QUE PUEDO HACER?

 

Si te llego un citatorio del Centro de Conciliación Laboral de la ciudad de México, y necesitas acudir a la CONCILIACION, acompañado de un ABOGADO LABORAL, con gusto podemos apoyarte.

 

Al comunicarte con nosotros, te indicaremos los pasos a seguir para presentarte a la CONCILIACION LABORAL, te ayudaremos a preparar la carta poder o documentos para que acredites tu personalidad como paro o representante de la empresa o negocio.

 

Te daremos alternativas legales para que hagas frente al citatorio del CENTRO DE CONCILIACION LABORAL.

Recuerda que, si fuiste notificado del citatorio y no acudes a la cita, será acreedor de una multa aproximada de $10,000.00 diez mil pesos.

 

CONCILIACION LABORAL EN LA CIUDAD DE MEXICO.

 

Derivado de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en Ciudad de México, a partir del día 03 de octubre de 2022, los trabajadores y patrones deben de agotar una primera instancia conciliatoria antes de acudir a los nuevos Juzgados Laborales.

 

Por lo anterior, en caso de tener algún conflicto con algún empleado o colaborador de tu negocio, en caso de que sea despedido o dado de baja, el trabajador puede acudir al CENTRO DE CONCILIACION LABORAL y citar al patrón, para que lleguen a un acuerdo o convenio laboral.

 

En caso de que no se llegue a un acuerdo, el CENTRO DE CONCILIACION LABORAL, emitirá una CONSTANCIA DE NO CONCILIACION, con la cual el empleado puede acudir a los nuevos JUZGADOS LABORALES, pertenecientes al PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO y demandar laboralmente al patrón.

 

¿ME PUEDEN DEMANDAR LABORALMENTE MIS EMPLEADOS?

 

Si el empleado considera que fue despedido injustificadamente, puede ir al CENTRO DE CONCILIACION LABORAL y citar al patrón o dueño de la empresa o negocio.

 

Antes de demandar laboralmente ante un Juez laboral, el empleado debe de agotar el procedimiento de conciliación, de acuerdo al siguiente articulo:

 

     Artículo 684-B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

 

CIERRE DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN CDMX.

 

A partir del día 03 de octubre de 2022, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dejaron de recibir demandas laborales bajo el sistema laboral anterior.

 

Actualmente se crearon 10 Juzgados Laborales en la ciudad de México, que pertenecen al Poder Judicial de la Ciudad de México.

 

Para poder acudir a presentar una demanda laboral por despido injustificado ante estos nuevos juzgados laborales, es requisito indispensable presentar la CONSTANCIA DE NO CONCILIACION, que emite el CENTRO DE CONCILIACION LABORAL EN CDMX.

 

FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONCILIACION LABORAL PREJUDICIAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial.

 

     Artículo 684-A.- Las disposiciones de este Título rigen la tramitación de la instancia conciliatoria previa a la de los conflictos ante los Tribunales, salvo que tengan una tramitación especial en esta Ley.

 

     Artículo 684-B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

 

     684-C.- La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:

 

     I. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el Centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el Centro;

 

     II. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial;

 

     III. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará,

 

     IV. Objeto de la cita a la contraparte.

 

    Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.

 

     Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial.

 

     La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado la Autoridad Conciliadora y los buzones electrónicos asignados.

 

     El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

     El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud.

 

     Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará.

 

     Artículo 684-D.- El procedimiento de conciliación a que se refiere el presente título no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales.

 

     La Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo.

 

     A efecto de que el personal encargado de realizar las notificaciones, actúe con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, la Autoridad Conciliadora definirá rutas de notificación con base en la ubicación y proximidad geográfica de los domicilios a los que deberán acudir, así como acorde con la urgencia de las notificaciones a efectuar; la asignación de las rutas se hará diariamente y de forma aleatoria.

 

     Artículo 684-E.- El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes:

 

     I. Se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante, a la que se le agregará copia de la identificación oficial a que hace referencia en la fracción I del artículo 684-C; tratándose de empresas o sindicatos será suscrito por su representante legal;

 

     II. Los Centros de Conciliación podrán recibir las solicitudes de conciliación por comparecencia personal de los interesados, por escrito debidamente firmado, o en su caso, por vía electrónica mediante el sistema informático que para tal efecto se implemente;

 

     III. Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición. Deberán proporcionar asesoría jurídica de manera gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales;

 

     IV. Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio;

 

     V. Al recibir la solicitud de conciliación, la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial. Finalmente, designará por turno una sala de conciliación.

 

     En caso de no ser competente, la Autoridad Conciliadora deberá remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica, dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud, lo cual deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el procedimiento. La Autoridad Conciliadora se pronunciará respecto de la personalidad cuando se trate de solicitudes de personas morales;

 

      VI. Si la solicitud de conciliación se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la audiencia de conciliación, misma que deberá celebrarse dentro de plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin menoscabo de que ésta pueda celebrarse en ese momento;

 

     VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, el trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo.

 

     El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre;

 

      VIII. Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad Conciliadora deberá requerirles para que se identifiquen con cualquier documento oficial y, en su caso, verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad.

 

     También se le asignará a la parte citada, un buzón electrónico para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; hecho lo anterior formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste.

 

     De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.

 

     No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes;

 

     IX. Cuando alguna de las partes o ambas no comparezcan a la audiencia de conciliación por causa justificada, no obstante estar debidamente notificados, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La parte que acuda será notificada en ese acto, la contraparte que no acuda lo será por el boletín del Centro y, en su caso, por buzón electrónico;

 

     X. Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación;

 

     XI. En el caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar, no obstante haberlo intentado, la Autoridad Conciliadora dará por terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente;

 

     XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos.

 

     En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio;

 

     XIII. Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y

 

      XIV. Al celebrar convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes, asimismo también se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio.

 

     Sin perjuicio de lo anterior, cuando así lo requiera el solicitante, el Centro de Conciliación podrá fijar la Audiencia de Conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para lo cual le proporcionará el citatorio a la audiencia con el fin de que el solicitante se haga cargo de entregarlo directamente a la persona o personas citadas.

 

     En este caso, de presentarse ambas partes a la audiencia de conciliación, se procederá a su celebración.

 

     Si el solicitante no se presenta a la audiencia, se archivará el asunto por falta de interés, sin emisión de la constancia de haber agotado la conciliación, salvo que justifique su inasistencia, a juicio del conciliador.

 

     Si se presenta solamente el solicitante de la conciliación, se señalará nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación dentro de los siguientes quince días, ajustándose a las reglas del procedimiento previstas en las fracciones IV y de la VI a la XIV del presente artículo; en dicha audiencia de conciliación, el Centro de Conciliación procederá a geolocalizar el domicilio de la parte citada con auxilio del solicitante; en caso de no poderlo geolocalizar, el Centro de Conciliación fijará una cita para que, acompañado del interesado, se proceda a realizar la citación correspondiente.

 

     La Autoridad Conciliadora es responsable de que el convenio que se celebre cumpla con los requisitos y prestaciones que esta Ley establece, aplicables al caso concreto.

 

     Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio celebrado, certificará dicha circunstancia, dando fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio.

 

     En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento cabal al convenio.

 

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CONCILIACION PREVIA Y OBLIGATORIA PARA LOS PATRONES Y TRABAJADORES ANTE EL CENTRO DE CONCILIACION LABORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.

 

En el nuevo sistema de justicia laboral vigente a partir del 03 de octubre de 2022, el trabajador y el patrón están obligados a agotar una conciliación previa a la presentación de la demanda ante los Juzgados Laborales.

 

La conciliación se convierte no en una etapa del proceso judicial,  sino en una obligación para las partes. para tal finalidad se han creado los Centros Estatales de Conciliación Laboral y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

 

           El objetivo de la conciliación es evitar la generación de juicios y agotar previamente la solución de conflictos laborales por la vía del arreglo o convenio que beneficie a las partes.

 

          Para ello se ha capacitado a conciliadores que tendrán por objetivo buscar una solución pronta a conflictos laborales.

 

          La conciliación prejudicial obligatoria es un requisito de procedencia para presentar la demanda, no acudir a la misma podrá ser motivo de imposición de multas y contempla a grandes rasgos lo siguiente:

 

1. La conciliación no puede extenderse más de 45 días naturales;

 

2. Puede solicitarse por cualquiera de las partes, o solo por una de ellas;

 

3. Al comenzar la conciliación se suspende el término que tiene un trabajador para ejercitar su demanda;

 

4. El citatorio para la Audiencia de Conciliación, deberá ser notificado en su caso al patrón, 5 días previos a la audiencia.

 

5. El patrón podrá comparecer en forma personal, mediante representante o apoderado legal y en caso de inasistencia, será multado entre 50 y 100 UMAS ($4,344.00 a $8,688.00 pesos);

 

6. El trabajador deberá acudir en forma personal a la conciliación, pudiendo ser acompañado por una persona de su confianza, a quien no se le reconocerá como apoderado;

 

7. Si las partes llegan a un arreglo, se celebrará un convenio, el cual tendrá la calidad de sentencia definitiva o cosa juzgada, pudiendo ser ejecutado en caso de incumplimiento por los Tribunales Laborales;

 

8. En el supuesto de agotar la conciliación y de no llegar a un arreglo, se expedirá una “constancia de no conciliación”, la cual el empleado tiene obligación de anexar a su demanda, como requisito de procedencia;

 

I. En caso de que no acuda el trabajador a la Audiencia Conciliatoria, se archiva el expediente y se reanudan sus plazos de prescripción;

 

J. En casos de acoso sexual, discriminación o actos de violencia, no se encarará a las partes a efecto de evitar la revictimización; solamente se exceptúa de acudir a esta instancia, previo acreditamiento de la existencia de indicios que generen su sospecha o presunción: discriminación por embarazo o cualquier otra que atente contra el empleo, designación de beneficiarios por muerte, reclamos en materia de seguridad social, trata laboral, trabajo infantil y en materia colectiva, asuntos relacionados con la libertad sindical, negociación colectiva y titularidades de contratos colectivos de trabajo.

 

K. Cabe citar que la conciliación y las platicas sostenidas entre las partes NO generan ningún precedente ni generan criterios para prejuzgar para el caso de un eventual juicio.

 

PROCESO Y JUICIO EN CASO DE NO PODER CONCILIAR

 

El empleado podrá ejercitar las acciones que considere pertinentes en contra del patrón ante los Tribunales Laborales, bajo las nuevas reglas que regirán el procedimiento ordinario, entre las cuales destacan:

 

1. Como requisito de procedencia de la demanda, el empleado deberá acompañar al formular y presentar su demanda, la constancia de no conciliación y ofrecer las pruebas correspondientes;

 

2. El procedimiento será escrito en su fase inicial (demanda y contestación de demanda) y oral en forma predominante;

 

3. El procedimiento será encabezado en todo momento por un Juez;

 

4. El procedimiento consta de 2 audiencias: la preliminar y la de juicio;

 

5. El patrón desde la contestación de demanda deberá de ofrecer sus pruebas;

 

6. Permite las notificaciones electrónicas, mediante el buzón correspondiente;

 

7. Los escritos de contestación a la demanda ya no serán exhibidos en una audiencia, sino que deberán ser presentados dentro del término concedido (15 días hábiles), en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Laboral que corresponda;

 

8. En caso de objeción de firma de algún documento ofrecido por las partes, su autenticidad será definida por un solo perito, designado por el Tribunal, quedando relevadas ya las partes de aportar a un perito y desapareciendo la figura del perito tercero en discordia;

 

9. En caso de que el Juez advierta riesgo de que una sentencia emitida no pueda ser ejecutada, podrá decretar embargo de cuentas del patrón.

 

10. Destaca el hecho de que el juicio aun y cuando hubiere comenzado podrá ser solucionado vía arreglo en cualquier estado procesal.

 

11. Uno de los grandes objetivos que se pretende es que, como otros sistemas de justicia laboral, sea pronta y expedita, se prevé que un juicio laboral no lleve más allá de 6 meses;

 

LOS CAMBIOS DESTACADOS EN CARGAS PROCESALES

 

El nuevo sistema de impartición de justicia laboral rompe varios esquemas que antiguamente se utilizaban para alargar procedimientos o revertir la carga de la prueba a la contraparte y a saber son:

 

1. La falta de aviso escrito al trabajador de su despido justificado ya no presume su injustificación, pudiendo en juicio demostrar las causas que lo motivaron;

 

2. El ofrecimiento de trabajo ya no revierte la carga al trabajador de probar el mismo; es decir, la antigua y desgastada defensa de negar el despido y ofrecer el trabajo, no implica que el trabajador tenga que probar el despido.

 

3. Los patrones podrán acudir al Tribunal, en cualquiera de los 6 casos previstos en la ley, a depositar mediante la vía paraprocesal, las indemnizaciones correspondientes a efecto de que se le de vista al trabajador y de estar de acuerdo, se evite con ello una demanda:

 

4. A fin de evitar simulaciones, renuncias o documentación falsa, la Ley Federal del Trabajo ha fijado candados y contempla las llamadas “actuaciones notoriamente improcedentes”, tanto para las partes, como para los servidores públicos, mismas que de llevar a cabo, serán motivo de multa de entre 100 y 1000 UMAS ($8,600.00 a $86,880.00). Dentro de este tipo de actuaciones destacan: alterar documentos firmados por un trabajador, ofrecer dádivas o sobornos a las autoridades, exigir la firma de papeles en blanco, presentación de hechos falsos respecto a: salario, jornada o antigüedad.

 

Con lo anterior, se comprende que los cambios son profundos, se pretende evitar el desgaste de las partes. Explorar y agotar la conciliación es requisito de procedencia y obligación del patrón y trabajador.

 

La perspectiva cambia absolutamente para los abogados, patrones y empleados, pues cada parte estará comprometida a buscar una solución pronta y ajustarse a un proceso que en teoría plantea ser muy eficiente y rápido.

 

Por lo anterior, un asunto desde la conciliación deberá ser analizado en todas sus aristas bien sea para conciliarlo o determinar la conveniencia o no de un eventual juicio.

 

Será importante determinar cuáles asuntos serán materia de un litigio estratégico en aquellos asuntos que por su impacto, relevancia o precedente para el patrón convenga litigar o en su caso ser concluido por la vía del arreglo con la finalidad de evitar generar juicios en los que el patrón pudiera ver comprometida su defensa. Es decir, ahora tendrá que litigarse de manera selectiva en aquellos asuntos o juicios donde el trabajador tuviere alguna conducta impropia y sean asuntos realmente irreconciliables.

 

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CONVENIOS LABORALES.

 

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