De acuerdo a las características de cada matrimonio, deberán regular lo siguiente:
a) HIJOS MENORES DE EDAD O INCAPACES: En caso de que los cónyuges hayan procreado hijos, los cuales al momento de divorciarse sean menores de edad y/o incapaces, deberán de pactar lo siguiente:
- GUARDA Y CUSTODIA: Decidirán con cuál de los progenitores vivirán los menores. Dicho progenitor se encargará de vigilar lo referente a la alimentación de sus hijos, su asistencia a las actividades escolares, etc.
- RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS: El progenitor que no viva con sus hijos, tendrá derecho a visitarlos en el horario que pacten las partes, así como también, convivir con sus hijos en periodos vacacionales.
- PENSIÓN ALIMENTICIA: El progenitor que no viva con sus hijos, deberá pagar una pensión alimenticia a favor de los mismos.
b) CÓNYUGES: Deberán informar al Juez si habrá pacto para proporcionar una pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges.
c) USO DEL DOMICILIO CONYUGAL: Al existir una separación, deberán informar al Juez cual de los cónyuges dejará el domicilio conyugal, si todavía viven juntos. En caso de vivir separados, podrán hacerlo del conocimiento del Juzgado.
d) BIENES: De acuerdo al régimen patrimonial que rige en el matrimonio, los cónyuges deberán decidir lo siguiente:
- SOCIEDAD CONYUGAL: La forma en que repartirán los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- SEPARACIÓN DE BIENES: Informarán si uno de los cónyuges tendrá compensación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, o si no hay petición de dicha compensación.