A partir del año dos mil ocho, hubieron varias reformas en el Código Civil de la Ciudad de México, dando lugar a los siguientes tipos de divorcio:
a) DIVORCIO EXPRESS, también se le conoce como DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO o DIVORCIO VOLUNTARIO.
Las características del Divorcio Express son que ambos cónyuges están de común acuerdo para llevar a cabo el Juicio de Divorcio, poniéndose de acuerdo en la forma de regular la Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia de los hijos, entre otros temas.
Este tipo de Divorcio se tramita ante el Juez de Proceso Oral en materia Familiar de la Ciudad de México.
Si ambos cónyuges están totalmente de acuerdo, incluso, este divorcio se puede tramitar en Línea, es decir, de forma electrónica, sin que tengan que acudir al Juzgado de forma física.
b) DIVORCIO INCAUSADO, también se le conoce como DIVORCIO FORZOSO, DIVORCIO CONTENCIOSO y/o DIVORCIO UNILATERAL.
Aplica este tipo de divorcio cuando uno de los cónyuges no quiere divorciarse, o no desea firmar la solicitud ni presentarse al Juzgado de lo Familiar.
Una vez que se inicia la demanda de divorcio, el actuario del Juzgado de lo Familiar competente, enviará al actuario a notificar a su cónyuge sobre la demanda de divorcio, para que pueda dar contestación.
Es importante resaltar, que, una vez notificado su cónyuge, aún cuando no quiera divorciarse, o no exhiba contestación a la demanda, no se presente, etc., el Juez de lo Familiar decretará el divorcio, por lo que es un juicio que se garantiza al 100%.
c) DIVORCIO ADMINISTRATIVO:
Es el que se tramita ante el Juez u Oficial del Registro Civil de la Ciudad de México, siendo requisito indispensable que los cónyuges no tengan hijos menores de edad al momento de divorciarse, así como tampoco deba regularse ninguna cuestión sobre pensión alimenticia, régimen de visitas y convivencias, división de bienes, etc.
Ambos cónyuges deberán presentarse en todo el procedimiento, hasta culminar con el divorcio.
DIVORCIO VOLUNTARIO
Actualmente es al que se le conoce como divorcio express, toda vez que los cónyuges no tienen obligación de informar al Juez el motivo por el cuál desean llevar a cabo su divorcio.
Basta con que ambos cónyuges se presenten de manera conjunta en todo el juicio, debiendo celebrar un convenio de divorcio en donde regularán las consecuencias del matrimonio, como es el caso de: guarda y custodia de hijos menores de edad, régimen de visitas, pensión alimenticia, terminación y liquidación de los bienes de la Sociedad Conyugal, o la compensación en el caso del régimen de Separación de Bienes.